Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
El contribuyente que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa tiene derecho a recurrir a todos los medios de prueba que le franquea la ley para comprobar el origen de los fondos destinados a una inversion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de la Renta
Corte considero que un contribuyente que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa tiene derecho a recurrir a todos los medios de prueba que le franquea la ley para comprobar el origen de los fondos destinados a la inversion objeto de la litis. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
Para determinar la existencia de utilidades afectas a impuesto, si en un contrato se declara que el precio se pago al contado, habiendose cancelado a plazo, debe estarse a lo realmente acaecido antes que al texto del contrato www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 18 - DFL 2, art. 15
en dicha operacion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de la Renta
de dicha norma, atendido su sentido natural y obvio, lleva incluida la idea de periodicidad y que es lo que producen las viviendas economicas. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 3
Para acreditar la existencia de un gasto necesario para producir la renta, no basta que dicho gasto se encuentre registrado en el libro diario-mayor, sino que, ademas, dicha operacion debe encontrarse amparada por la respectiva documentacion soportante que el contribuyente tiene la obligacion de guardar y exhibir cuando se le solicite. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley Sobre Impuesto A La Renta - Articulo 31°
Gastos Necesarios - Documentacion de Respaldo - Justificacion - Carga de la Prueba - Reclamo de Liquidaciones - Recurso de Apelacion - Corte de Apelaciones de Concepcion - Sentencia Modificatoria. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 17, inc. 1 y 31, Nē 3
El contribuyente que desee devolucion de impuesto fundado en errores propios cometidos en su contabilidad, debe realizar dicha peticion dentro del plazo de un aņo, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de la Renta
Corte Suprema considero que no se cometio error de derecho parte del sentenciador al estimar inaplicables las disposiciones de los articulos 17 inciso 1° y 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que el contribuyente no hizo presente los errores cometidos en su contabilidad dentro del plazo que la ley le asigna, el cual se encuentra vencido al tenor del articulo 126 del Codigo Tributario. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de la Renta - Arts. 70 y 71
Corte considero que para acreditar el origen de los fondos destinados a una determinada inversion, el contribuyente no solo debe probar haber obtenido determinados ingresos sino que debe tambien demostrar que con ellos fue que solvento el gasto, desembolso o inversion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
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