Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificacion de Inversiones
Para acreditar el origen de los fondos con los cuales se realizo una inversion no basta con indicar las fuentes de financiamiento, si no que el contribuyente debe acreditar, a traves de los medios probatorios que le otorga la ley, la veracidad de sus afirmaciones. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y 70 - Codigo Tributario Arts. 16 inc. 10 y 21
En los casos en que el contribuyente tribute en base a contabilidad completa, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta debe ser contabilizado en el año en que se devengue. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificacion de Inversiones
El contribuyente que se desempeñe como agricultor y tribute en base a rentas presuntas, no esta obligado a llevar contabilidad completa, y puede acreditar el origen de los fondos utilizados en un gasto o inversion valiendose de cualquier medio probatorio. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificacion de Inversiones
El contribuyente debe acreditar unicamente el origen de los fondos con que ha efectuado sus desembolsos o inversiones, no siendole exigible comprobar la disponibilidad de los mismos para efectuar los gastos correspondientes. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificacion de Inversiones
El contribuyente solo debe acreditar el origen de los fondos y no esta obligado a demostrar que la inversion se realizo con esos mismos fondos, ya que la ley no lo exige en parte alguna. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
No es de cargo del contribuyente probar la disponibilidad de los fondos utilizados en algun gasto o inversion, sino que ello corresponde al ente fiscalizador en caso que sostenga lo contrario. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31 N°5
Para la determinacion de la renta liquida, el articulo 31 N°5 de la Ley de la Renta permite al contribuyente deducir de su renta bruta, por concepto de gasto necesario, una cuota anual de depreciacion por los bienes fisicos del activo inmovilizado, no pudiendo aplicarse dicha depreciacion sobre los bienes intangibles. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
La ley establece perentoriamente cuales son los medios de prueba que deben utilizarse para justificar el origen de fondos y no otorga libertad para escogerlos, rechazarlos o eludirlos, siendo esta una norma de orden publico y, por lo tanto, ineludible e irrenunciable. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
El impuesto a la renta es un impuesto de caracter anual, por lo que deben considerarse los ingresos percibidos y gastos efectuados durante el periodo tributario de un año y no respecto a un determinado mes www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 31
el concepto dado por el uso general de las palabras, esto es, aquello que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder, que es menester indispensable o hace falta para un fin www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
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