Ley de Impuesto a la renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario
En la determinacion de un tributo, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes presentados por el contribuyente, a menos que dichas declaraciones sean impugnadas por no fidedignas. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art 70 y art. 21 C. Tributario
se encuentre autorizado por ministro de fe, no significa perder dicha calidad, quedando sujeto su merito probatorio, al cumplimiento de las mismas exigencias que cualquier otro documento privado emanado de terceros que se presente en juicio. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta, art. 59, inc. 2º
de lo que se hace llegar para ser exhibido. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71
El solo hecho de tributar sobre la base de rentas presuntas no exime al contribuyente de la obligacion de recurrir a la contabilidad fidedigna para demostrar sus ingresos, cuando las inversiones realizadas sean notoriamente superiores a la base imponible declarada. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta, arts. 70 y 71
El contribuyente no esta obligado a demostrar la disponibilidad de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta, art. 14
El Tribunal de casacion solo puede referirse a la forma como las normas legales, estimadas infringidas, han sido aplicadas a los hechos, tal como los han establecido los jueces del fondo, sin entrar a modificar la apreciacion que dichos Tribunales hicieron de tales hechos. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
El articulo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta solo impone al contribuyente la obligacion de probar el origen de los fondos que ha utilizado en gastos, desembolsos o inversiones, pero no exige que acredite su disponibilidad, la cual debe presumirse. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
No es procedente la aplicacion de la norma prevista en el inciso segundo del articulo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de ingresos a caja, toda vez que esta operacion no implica la existencia de un 'gasto, desembolso o inversion'. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificacion de Inversiones
Para justificar inversiones, se presume la mantencion de los recursos en el patrimonio del contribuyente, cuando entre la fecha de la obtencion de los fondos y la correspondiente inversion, gasto o desembolso ha mediado un lapso inferior a un año. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificacion de Inversiones
Los libros de contabilidad computacionales utilizados por el contribuyente, no constituyen contabilidad fidedigna por no ajustarse a los requerimientos exigidos por las leyes tributarias, como el hecho de estar debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
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