Ley de Impuesto a la Renta - Arts. 29 y ss. - Art. 1915 C. Civil
No existe base imponible del Impuesto a la Renta respecto de ingresos derivados de un contrato de arrendamiento que fue posteriormente resciliado por las partes, toda vez que la resciliacion tiene como efecto juridico el de retrotraer las cosas al estado que tenian con antelacion al contrato, liberandose las partes, segun su voluntad, de las prestaciones mutuas y de los derechos y obligaciones inherentes al contrato. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
Cuando el articulo 21 del Codigo Tributario señala que el Servicio no podra prescindir de la prueba presentada, no significa que deba aceptar el merito probatorio que el contribuyente pretenda atribuirle, sino que la obligacion de los jueces del fondo, consiste en tomar dichos medios en consideracion y ponderar las probanzas rendidas. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y Codigo Tributario
El contribuyente solo esta obligado a demostrar el origen de los fondos con los cuales ha realizado alguna inversion, pero no su disponibilidad, ya que constituye un hecho negativo el acreditar que durante un lapso determinado no se invirtieron dichos dineros. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71 - art. 1700 C. Civil
Para acreditar que un contrato de compraventa constituyo un acto juridico simulado, no existiendo por lo tanto, desembolso alguno de dinero, es necesaria la existencia de un juicio en donde se declare dicha simulacion y la nulidad absoluta de dicho acto juridico. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta, art. 70 y 71
Si el contribuyente no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumira que corresponden a utilidades y quedaran afectas al Impuesto de Primera Categoria. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 21 - Ley de la Renta, art. 71
Justificacion de inversiones - Presuncion de rentas- Rentas superiores a las presumidas de derecho- Contabilidad fidedigna- Antecedentes probatorios- Reclamo de liquidaciones - Corte de Apelaciones de Rancagua- Recurso de apelacion- Sentencia conformatoria. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley Impuesto a la Renta, art. 30
Costo directo para obtener la renta - Documentacion de respaldo - Facturas fidedignas - Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de San Miguel - Recurso de apelacion - Sentencia confirmatoria www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Corte estima justificada inversion
Revoca liquidacion por estas justificado origen para compra de inmueble con prestamo bancario y los ingresos del contribuyente. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
El articulo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta exige que el contribuyente acredite solamente el origen de los fondos con los cuales ha realizado un determinado gasto, desembolso o inversion, pero no la disponibilidad de los mismos. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Jurisprudencia sobre Ley de Impuesto a la Renta
Recopilacion de fallos, ordenados por año, desde 1994 a la fecha. Sitio del SII de Chile. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
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