Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Arts. 20, Nº 5 y 70
Justificacion de inversion - Origen de fondos no acreditado - Actividad principal no probada - Presuncion de rentas de primera categoria - Corte de apelaciones de Talca - Reclamo de liquidacion - Recuso de apelacion - Sentencia confirmatoria. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impeusto a la renta - Art 31º
Informe fiscalizador - Naturaleza juridica - Valor probatorio- Reclamo de liquidaciones - Corte de apelaciones de Chillan - Recurso de apelacion - Acogido. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 - Justificacion de Inversiones
El contribuyente debe acreditar unicamente el origen de los fondos con que ha efectuado sus desembolsos o inversiones, no siendole exigible comprobar la disponibilidad de los mismos para efectuar los gastos correspondientes. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
No puede rechazarse el reclamo de un contribuyente por no haber probado el origen de los fondos respecto de una inversion distinta a la que fue objeto de la liquidacion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de la Renta - Articulo 70
Corte estimo que se afecta el derecho constitucional a un debido proceso y a una defensa juridica adecuada si se rechaza el reclamo en contra de una liquidacion en base a que el contribuyente no probo el origen de los fondos respecto de una inversion distinta a la que fue objeto de liquidacion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
Los depositos de dinero en la cuenta corriente bancaria de un contribuyente solo reflejan meros movimientos de valores, sin que permitan establecer por si solos, que constituyen renta, pues no necesariamente involucran un aumento o disminucion de patrimonio. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70
Si entre la percepcion del ingreso y la inversion ha transcurrido un lapso de tiempo inferior a dos meses se entiende suficientemente acreditado el origen de los fondos utilizados en una inversion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Renta - Ley Sobre Impuesto A La - Art. 70
Justificacion de inversion - Percepcion de ingresos - Inversion -Plazo liquidaciones - Recurso de apelacion - Sentencia revocatoria. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70. Codigo Civil, art. 1725
Al adquirirse un inmueble por la mujer casada en regimen de sociedad conyugal, se incorpora al haber absoluto de esta, y por lo tanto, para acreditar el origen de los dineros corresponde considerar los ingresos de dicha comunidad de bienes www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Ley de Impuesto a la Renta - Art. 70 y 71
Tratandose de la fiscalizacion de una justificacion de inversion, relacionada con los Articulos 70 y 71 de la Ley de la Renta, deben aplicarse las normas de prescripcion del Articulo 200 del Codigo Tributario. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
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