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Top : Paises : Chile : Sociedad : Derecho : Jurisprudencia : Tributaria : Administrativa : 2001 : Pagina 3
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Top : Paises : Chile : Sociedad : Derecho : Jurisprudencia : Tributaria : Administrativa : 2001 : Pagina 3

Ley de la Renta. Art. 59° N° 2° Inc.4°, Art. 74° N° 4°, Art. 79°.   1 votos
Impuesto adicional que grava a las asesorias tecnicas sumas a remesar al exterior en pago de dichos servicios se encontrarian afectas al impuesto adicional con tasa de 20%.
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Ley de la Renta. Art. 17°N° 13° y N° 18°- Circular N° 75°, de 1976. Circular N° 66°, de 1977. Circular N° 41°, de 1999.   1 votos
Beneficios otorgados por cajas de compensacion beneficios previsionales no constituyen rentas para efectos tributarios instrucciones pertinentes circular n° 75, de 1976 complementada con circular n° 66, de 1977 requisitos copulativos para que ayudas no sean consideradas remuneracion para los fines tributarios.
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Ley de la Renta. Art. 20°N° 1° al 5°, Art. 40° N° 4°, Art. 84°.   1 votos
Corporacion de derecho privado ley de la renta no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuestos considera las actividades que realiza, los actos o contratos que ejecutan y los beneficios economicos que puedan obtener personas juridicas regidas por el titulo XXXIII del libro I del codigo civil estan afectas a impuesto en la medida que obtengan rentas clasificadas en la primera categoria.
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Ley de la Renta. Art. 42°.   1 votos
del Codigo del Trabajo.
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Ley de la Renta. Art. 21°, Art. 30°, Art. 31°. Codigo Civil, Art. 1448°, Art. 2151°   1 votos
Improcedencia de deducir como gasto las perdidas sufridas en las operaciones de compra y venta de productos encomendadas a empresa extranjera a traves de un mandato a nombre propio o sin representacion y efectuadas con el proposito de estabilizar los precios de los mismos productos a nivel mundial requisitos copulativos para que un gasto pueda ser calificado como necesario para producir la renta.
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Ley de la Renta. Art. 14° . Res. Ex. N° 2.154, de 1991 - Circular N° 40°, de 1991 y Circular N° 60, de 1990   1 votos
Imputacion de retiros a utilidades retenidas con anterioridad al 01.01.1984 situacion tributaria de las rentas y otros ingresos acumulados al 31.12.83 regulada mediante resolucion ex. n° 2.154, de 1991 y contenida en circular n° 40, de 1991.
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Ley de la Renta. Art. 59°   1 votos
Reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior tratamiento tributario frente a impuesto adicional que afecta a sumas remesadas al exterior por concepto de adquisicion de softwares en la especie no se da el concepto de reembolso de gastos.
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Ley de la Renta. Art. 17° N° 8°, Letra a), Art. 18°- Ley N° 18.293, de 1984, Art. 3° - Ley N° 19..578, Art 2° Transitorio.   1 votos
Enajenacion de acciones adquiridas por sucesion por causa de muerte tratamientos tributarios a los cuales puede quedar afecto el mayor valor obtenido en la enajenacion de acciones al coincidir fecha de apertura de la sucesion con el dia del fallecimiento del causante, esa data es la que debe considerarse como fecha en que se produce la adquisicion de las acciones por los herederos la cual es valida para todos los efectos tributarios de la ley de la renta.
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Ley de la Renta. Art. 20° N° 1°.   1 votos
Tributacion de predio agricola normativa legal aplicable sociedad inmobiliaria en su calidad de arrendadora de predio agricola debe tributar con el impuesto de primera categoria con tasa de 15% - arrendatario de predio agricola en principio debe tributar acogido al regimen de renta efectiva determinada mediante contabilidad completa.
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Ley de la Renta. Art. 6°, Art. 14°, Art. 20° N°3°, Art. 29° al 33°, Art. 41°, Art. 65° N° 1°, Art. 68°, Art. 69° N° 1°- Circulares N° 60, de 1990 y N° 40, de 1991.   1 votos
Tributacion de las comunidades comuneros o socios seran solidariamente responsables de la declaracion y pago de los impuestos de la ley del ramo que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho obligacion de pagar los impuestos recae sobre las personas naturales o juridicas comunidad carece de personalidad juridica contribuyente es cada comunero por la proporcion de las rentas que les correspondan en la comunidad.
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