Codigo Tributario - Art 24 Inc. 1º
Liquidaciones de Impuestos - Fundamentacion - Formulas Sacramentales - No Exigibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Recurso de Apelacion - Rechazado. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 148
Recurso de Apelacion - Peticiones Concretas - Insuficiencia de la Peticion - Inadmisibilidad - Reclamo de Liquidaciones - Corte de Apelaciones de Puerto Montt - Rechazado. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 97º Nº 16.
Perdida de Factura - Citacion Previa - Caso Fortuito - Prueba Insuficiente - Reclamo de Denuncia - Corte de Apelaciones de Antofagasta - Recurso de Apelacion - Rechazado. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario - Articulo 61
Institucion de administracion de tarjetas de credito bancarias - requerimiento de informacion de interes tributario - no afectacion del secreto o reserva bancaria - Corte Suprema - accion de proteccion - recurso de apelacion acogido. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 97, Nº 16
Para que la perdida de facturas no configure la infraccion prevista y sancionada por el articulo 97 N° 16 del Codigo Tributario, es de cargo del contribuyente el demostrar en forma fehaciente que dicha perdida tuvo el caracter de fortuita y que empleo la diligencia debida en la custodia de la documentacion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, arts. 114, 136 y 161
Corresponde a los jueces declarar de oficio la prescripcion de las acciones destinadas a la aplicacion de sanciones pecuniarias derivadas de infracciones tributarias cuando el contribuyente haya deducido reclamo en contra de la denuncia respectiva, aunque el contribuyente no haya alegado expresamente esta circunstancia. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 200
Para que proceda la ampliacion a seis años del plazo de prescripcion de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, es necesaria la existencia de una decision judicial que haya declarado el caracter malicioso de la conducta del reclamante. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 21 - Iva, art. 23, Nº 5
Las declaraciones juradas presentadas en juicio para acreditar la efectividad de operaciones de que dan cuenta facturas impugnadas por el ente fiscalizador, no revisten ningun valor probatorio, a menos que sean presentados oportunamente y las personas declarantes en tales documentos se presenten como testigos, ratificando sus dichos. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 148 y 200
La accion penal que emana de los delitos tributarios respecto de los cuales se persigue unicamente la aplicacion de una sancion pecuniaria, por no haberse ejercido la correspondiente accion penal corporal, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se cometio la infraccion. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 200 inc. 2º - Iva, art. 23
Si el contribuyente no acredita, a traves de los medios legales, la efectividad de las operaciones de que dan cuenta facturas que han sido impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, se entiende que las declaraciones de impuestos correspondientes a los periodos en que aquellos aparecen registrados son maliciosamente falsas, por lo que el plazo de prescripcion de la accion fiscalizadora para su revision se extiende a seis años, en conformidad al inciso 2° del articulo 200 del Codigo Tributario. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
|