Codigo Tributario, art. 145 y Ley del Consejo Defensa Estado
En los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el recurso de casacion debe ser interpuesto en el plazo establecido por el articulo 770 del Codigo de Procedimiento Civil, pero sin suspenderse durante los dias feriados, por ser un termino especial. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, arts. 124 y 127
En conformidad a las normas generales de derecho y de caracter tributario, no pueden impugnarse hechos propios, por lo que no procede que un contribuyente reclame de su declaracion rectificatoria de impuestos, restandole valor. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 126 - Decreto Ley 1.263, art. 34
La devolucion de impuestos pagados indebidamente debe solicitarse dentro del plazo de un año, contado desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, esto es, desde su ingreso en arcas fiscales. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario, art. 97, Nº 16
La perdida de facturas ocasionada por la comision de un hurto o robo constituye para el contribuyente un hecho fortuito, no configurandose la infraccion contemplada en el articulo 97 N°16 del Codigo Tributario. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario - Articulo 21º
Maximo Tribunal declaro que la prueba en materia tributaria es fundamentalmente preconstituida, ademas de escrita, pero no es aceptable cualquier prueba escrita ni obtenida de cualquier modo o en cualquier tiempo. Solo sirve como prueba en favor del contribuyente aquella establecida por la ley y del modo señalado por esta. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario - Articulo 148º
no cumple con la exigencia que plantea el articulo 200º del Codigo de Procedimiento Civil. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario - Articulos 124º, 125º
Una vez que ha transcurrido el plazo que concede el articulo 124º del Codigo Tributario, no se puede esgrimir prescripcion, via nulidad. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario - Art. 139
Es inadmisible un recurso de apelacion interpuesto por el mandatario judicial de un reclamante en juicio tributario, toda vez que al no firmar este el escrito en que manifestaba su intencion de deducir el recurso, privo al mismo de eficacia legal. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario - Art. 145
Tratandose la reclamacion tributaria de un juicio cuyo procedimiento se rige por leyes especiales, el recurso de casacion en la forma que pretende fundarse en la causal del Nº 5 del articulo 768 del C.P.C., en relacion con el articulo 170º del mismo cuerpo legal, puede referirse unicamente a la falta en la sentencia de la decision del asunto controvertido. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
Codigo Tributario - Art. 139
Los recursos que faculta el articulo 139º del Codigo Tributario no caben en contra de la resolucion pronunciada por dicho Juez, cuando esta ha declarado inadmisible un aparente reclamo tributario deducido fuera del procedimiento que establece el articulo 124º www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..
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