Codigo Tributario ? Texto actual ? Articulos 21, 97 n° 10 y 165 Si bien la reclamante acompaño una factura afirmando haberla emitido con anterioridad a la entrega del producto, no existe constancia alguna del momento de su emision, ni se rindio ninguna otra probanza que desvirtuara la denuncia, no cumpliendose con lo dispuesto en el articulo 21 del Codigo Tributario, que impone al contribuyente la obligacion de probar a traves de los medios que establece la ley la verdad de sus declaraciones. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/..